La CGA entregó a Desarrollo Económico un informe sobre las dificultades del sector.

La CGA entregó a la Unidad de Proyectos Especiales de Simplificación Productiva un informe sobre las dificultades del sector.

Directivos de la Entidad mantuvieron una reunión con Josefina González Martínez -Responsable del Área de Simplificación Productiva- y repasaron los puntos principales del informe. La Cámara de Gimnasios de Argentina hizo entrega del documento que recorre las principales problemáticas que afectan al desarrollo de los gimnasios, natatorios y centros de Fitness en el país. 

En el encuentro, los participantes repasaron los puntos más relevantes del documento elaborado por la C.G.A., entre ellos los temas vinculados a planos de habilitaciones contra incendios, revisaciones médicas, habilitaciones en gimnasios y natatorios, exigencias edilicias, legislación comparada y competencia.

Nuestra Entidad espera poder aumentar la productividad en cualquiera de los eslabones de la actividad, remarcando la necesidad de lograr profundas mejoras para aumentar la cantidad empresas en el sector.

El documento fue bien recibido y actualmente nos encontramos trabajando mancomunadamente en cada uno de los temas expuestos. A continuación ponemos a disposición la minuta de la reunión:

MINUTA – CÁMARA ARGENTINA DE GIMNASIOS
Motivo de la Reunión: conflictos con regulaciones
Participantes:
Fernando Storchi CGA
Josefina González Martínez GCBA
Luciano Rossi GCBA
TEMAS TRATADOS
Tópico Observaciones y comentarios Pasos a Seguir

1 Planos de instalaciones contra incendios para habilitación:
 Se comentó que la presentación de planos es compleja y su aprobación suele demorar mucho (DGROC), lo que redunda en un problema a la hora de habilitar. Se revisará la normativa y analizarán datos de duración de trámites a tratar con DGROC.

2 Revisaciones médicas en natatorios:
Se discutió acerca de cuán necesario es realizar revisaciones médicas obligatorias en los natatorios, más aun teniendo en cuenta la elevada frecuencia con la que se las exige. Se habló de la inexistencia de un problema que las justifique, de la probabilidad de contagio en otros medios que lógicamente no exigen revisaciones y de la situación de los profesionales que las practican, que en la mayor parte de los casos se encuentran sobrecalificados. Además, la presencia permanente de esos profesionales conlleva problemas económicos. Se estudiará la normativa detrás de esta exigencia y se discutirá con las áreas correspondientes sobre las posibilidades de mejora.

3 Habilitación natatorios:
La Cámara menciónó que la habilitación de los natatorios suele ser compleja y demorar. Además, comentó que varios de los trámites están trabados. Se estudiará la normativa para ver cómo destrabar los casos particulares.

4 Habilitación gimnasios:
 Al igual que en el caso de los natatorios, se mencionó que las habilitaciones podrían ser más sencillas y ágiles. Ídem anteriores

5 Exigencias edilicias:
Se discutió acerca de lo excesivas que son algunas exigencias edilicias para gimnasios y natatorios, fundamentalmente en cuanto a la infraestructura sanitaria (baños y vestuarios). Ver normativa detrás de las exigencias (Código de Edificación) y tratar con las áreas que corresponda (DGROC/AGC/Salud)

6 Caso de competencia desleal:
Se informó el caso de un gimnasio en construcción cuyas dimensiones exceden las permitidas y el perjuicio que su apertura podría causar a los cercanos. La Cámara compartirá la información de referencia para que se pueda hacer seguimiento del reclamo y ver la evolución del permiso y la obra con DGROC.

7 Otros pendientes:
La Cámara releverá toda la información que pueda resultar relevante a los fines conversados, así como también evaluar con los demás miembros qué otras cuestiones creen importante tratar. Una vez recibida, procesar la información y continuar el proceso de detección de aspectos a mejorar.


Condiciones contra incendio: 

Es el tema neurálgico a resolver con carácter de urgencia. Tal como está planteado atenta directamente contra la lucha contra la transparencia. La tramitación da inicio con un proyecto de la instalación del lugar adjuntando planos y documentación formal del titular.  Una vez ingresado en el término de 10/15 días se obtiene la primera respuesta de parte del calificador asignado, en la devolución el calificador observa las modificaciones que según su apreciación debe solicitar.

Esto no sería un problema si los calificadores actuaran todos con la misma manera de observar los trámites. En esta etapa ya estamos por los 45 días y el expediente aún no fue registrado. Luego viene el trámite de finalización de obra, que es la llave para poder iniciar la habilitación comercial, en esta etapa ya estamos en 4 meses, hay que ponerse en el lugar del contribuyente que habiendo invertido en realizar la instalación, queda a merced de una inspección final que se da en un plazo de 30 días y si hay observaciones según el reporte habrá que arreglar los planos y pedir una nueva inspección, en esta instancia perdimos la cuenta de la cantidad de días que pasaron, el contribuyente paga alquiler, sueldos, impuestos, etc. y aun no pudo presentar su habilitación quedando expuesto a una clausura.

Hasta no hace mucho existía la entrega de la final de incendio bajo responsabilidad del profesional, también era discrecional de la dirección el otorgamiento de la misma, hoy esto se eliminó. Consideramos que llegó el momento de implementar un método que resuelva este tema definitivamente, no se puede seguir con este procedimiento. Debe haber una alternativa valedera para poder continuar con los distintos trámites que quedan sujetos a esta aprobación.

Una solución es otorgar directamente la final de obra una vez que se haga efectiva la presentación de la misma. El sistema debería devolver por TAD la notificación correspondiente bajo responsabilidad del profesional y usuario de la instalación y con esa documentación poder dar inicio a la habilitación comercial.

Es imperioso resolver este tema, si esto no se resuelve cualquier trámite que se realice quedará trabado hasta tanto se resuelva esta aprobación. Es allí donde pierde la transparencia todo el proceso digital que se ha creado.

El mismo caso de la tramitación de Incendio es la tramitación de un certificado de aptitud ambiental emitido por APRA y que sea sujeto a categorización, cuyo plazo de entrega puede ser de 8 meses a un año, sin eso tampoco se puede dar inicio a una habilitación y a una obra. APRA debe emitir un certificado provisorio para poder avanzar con los demás trámites y no quedar de rehenes hasta la aprobación, sin poder dar inicio a una obra o a una habilitación.  Solicitamos por favor tengan a bien modificar esta situación.

Respecto a los planos de Incendio hay que realizar la siguiente observación:

Hay muchos locales que poseen final de obra aprobada, cuando se cambia el uso se debe presentar todo nuevamente desde el proyecto a la finalización, este tipo de casos debe tener un tratamiento diferente, muchas veces es de utilidad la ya autorizada pero no se le da validez. Debería existir un tipo de trámite que sea sólo modificación de trámites finales de incendio. 

Habilitaciones comerciales:

Se encuentra atrapada a una normativa que hay que cambiar. Las habilitaciones para poder ser libradas al uso deben tener aprobados los trámites de impacto ambiental y final de incendio, sólo esas dos cosas pueden tardar 8 meses ¿qué contribuyente puede estar pagando un alquiler con el local cerrado hasta tanto se expidan las diferentes reparticiones?

Tanto APRA como DGROC deben idear un sistema de agilidad para que el contribuyente puede dar inicio a su actividad comercial con algún tipo de documentación que estas direcciones deberán proveer para que la AGC pueda otorgar el permiso de funcionamiento.

En lo que va de 2019 DGROC todavía no sacó planos aprobados. Se clausura y otras reparticiones no otorgan planos necesarios. Los natatorios también se encuentran completamente parados respecto a este tema después del decreto 150/15. Antes había habilitaciones precarias, ahora no se puede contar con ello.

Vestuarios:

Números mínimos de artefactos en diferentes rubros según el Código de Edificación:

Detalles del cálculo inicial:
Usuarios  Rubro                                     Lavabos Retretes Orinal Duchas
400          Teatro / Cine                              2                4              1
20000      Estadio                                     10              20             20
100           Natatorio                                   2                2                1           2
1000        Campo de Deportes                 2                2                4
200          Gimnasio                                  20              10             20          20

De 5 hasta 9 personas, habrá un retrete por sexo y 1 lavabo.
De 10 hasta 20 personas, habrá 1 retrete por sexo, 2 lavabos y 1 orinal.

Se aumentará;
1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20.
1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10.
Se colocará 1 ducha por sexo, por cada 10 personas o fracción, provista de agua fría y caliente. Siendo el mínimo a instalar de 2 duchas por sexo.
Solicitamos por favor tengan a bien, revisar la evidente desproporción en lo solicitado respecto a nuestro rubro.

Revisaciones médicas en natatorios:

Marco Normativo C.A.B.A:
Ley N° 5.678
Ley Nº 3.364
Reglamentada por Decreto Nº 150/GCABA/15 Art. 1 del Decreto 150-15 aprueba la reglamentación del Capítulo 11.15, Natatorios, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que fuera incorporado por Ley 3364 y modificado por Ley 4342.

Problemática:

-Revisaciones médica obligatorias y mensuales en natatorios.
-Eliminar innecesarias y excesivas barreras de acceso que no se basan en recomendaciones científicas y dificultan el aumento significativo de la actividad física como objetivo primordial de las políticas de Salud Pública.
-Diversos estudios Sugieren que no hay necesidad de exámen físico porque no hay contagio en el recinto.
-Las condiciones y procesos de seguridad e higiene exigidas por la normativa anulan la epidemiología que podría producirse en los natatorios.
-Modalidad inexistente en otras regiones del mundo.
-En las piscinas de consorcios, escuelas y hoteles las normas se flexibilizan y no están sujetas a las mismas condiciones de seguridad, mantenimiento e higiene que se exigen para los natatorios.
-Atenta contra las medidas preventivas y la adopción de políticas efectivas para combatir las Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
-Perjudica el normal crecimiento y desarrollo de todo el sector.

        Recomendaciones:

El reconocimiento médico previo establecido para todos los usuarios consiste en controlar: piel, uñas, cuero cabelludo, axilas, pliegues inguinales, genitales externos, espacios interdigitales de
manos y pies. Las causales que en general impiden el acceso son: Afecciones cutáneas | Cualquier otra afección pesquisada en el examen | Falta de higiene.

La Academia Española de Dermatología y Venereología asegura que los hongos de las personas no se suelen contagiar en las playas y piscinas y que no hay evidencia científica de que haya más contagio de micosis en ellas.

Las pautas de la OMS sobre Ambientes Acuáticos Recreacionales Seguros para Natatorios, señalan que los brotes relacionados se han producido en piscinas debido a que la desinfección fue deficiente o no se aplicó en absoluto. Alienta a minimizar y controlar contaminación microbiana fecal y no fecal. Proporcionar fácil acceso a sanitarios y duchas.

Establecer obligatoriedad de ducha previa antes de colocarse el traje de baño. Diseñar adecuadamente el recinto de la piscina con lavapiés para asegurar “circuito pies limpios” con emplazamientos estratégicos. Asegurar tratamiento previo óptimo del agua de la piscina. Controlar la calidad del agua con un monitoreo automático y sistemas de dosificación de productos químicos, buena circulación y diseño hidráulico adecuado.

Todo ello se encuentra contemplado en la normativa vigente para natatorios públicos y semipúblicos de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo cual, no existen recomendaciones en relación al reconocimiento médico previo sobre los usuarios, recayendo las medidas de seguridad e higiene sobre la autoridad de control y el propietario.

La experiencia internacional en la materia, demuestran que no resulta beneficioso ni para los individuos, la sociedad, los sectores de menores ingresos, ni para los grandes objetivos de salud pública que fijan la Constitución local, que se exija de manera indiscriminada una consulta médica previa a la realización de toda actividad física.

La situación en otros países:

España:

La legislación de gestión de instalaciones con piscinas en España, es de carácter departamental y el espíritu de toda su normativa es regular las condiciones higiénico sanitarias de las mismas. Se indica que deberá existir un régimen interno destinado a los usuarios, expuesto en lugar visible, que en general deberá contener las siguientes recomendaciones:

El aforo máximo.
Si padece o sospecha enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea, evite su propagación no bañándose.
Es aconsejable el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
Si tiene el cabello largo es conveniente usar gorro de baño.
Necesidad de utilizar las duchas antes de entrar en las piscinas.
Indicación de zonas de profundidad y zonas de prohibición.
Prohibición del uso de piscinas de adultos a menores de 6 años que no vayan acompañados de adultos.
Prohibición de bañarse con calzado o con prendas no adecuadas.
Prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados al efecto.
Prohibición de comer en la zona del andén o playa, así como fumar en aquellas dependencias que no estén al aire libre, salvo en los lugares que estén expresamente autorizados.
Prohibición de entrada de animales.
Prohibición de entrada de botellas de cristal u otros envases cortantes o punzantes.
Deberán indicar las direcciones y números de teléfono de los servicios de urgencia de los centros sanitarios más próximos. En caso de urgencia debe llamarse inmediatamente.
Debe haber un libro de quejas para usuarios.
Sólo en Madrid existe normativa que indica que en las piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un enfermero y un médico en servicio permanente. Por lo cual, no es requisito en este país el reconocimiento médico para ingresar a un natatorio de las dimensiones que se presentan en nuestra actividad.

Perú 

El decreto supremo N° 007-2003-SA es la norma que regula los aspectos técnicos y administrativos para el diseño, operación, control y vigilancia sanitaria de las piscinas en Perú. Contiene puntos tales como:
Previo al ingreso deberán tomar una ducha.

No podrán hacer uso de la piscina si las personas que padezcan una enfermedad transmisible.
Los residuos que generen serán dispuestos en las papeleras instaladas en el local.
No podrán utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua.
No podrán comer o beber dentro del agua o el área.
No se permite el ingreso de animales.
No requiere reconocimiento médico previo.

Colombia

La ley 1209 de 2008 (Julio 14) Reglamentada por el Decreto Nacional 2171 de 2009 y por el Decreto Nacional 554 de 2015, regula la explotación de piscinas. Señala cuestiones de seguridad y destaca la capacitación sobre el personal de vigilancia “guardavidas”. No requiere reconocimiento médico previo.

México

De acuerdo a la lectura de diferentes ordenanzas municipales, no se requiere reconocimiento médico previo.
Secretaría de Salud: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-245-SSA1-2009, Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas. Introducción El control sanitario de las albercas, es necesario para garantizar la calidad del agua con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos. La vigilancia sanitaria de albercas debe basarse en los parámetros bacteriológicos y fisicoquímicos que determinan la calidad del agua.
Reglamento para la seguridad de albercas piscina y balnearios públicos del Municipio de Tecate. Publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 03 de diciembre de 2004, TOMO CXI. Capítulo IV De las medidas de seguridad, artículo 22: Todo establecimiento que sea habilitado como Alberca, Piscina o Balneario, además del equipo antes mencionado, deberá en su caso contar con una ambulancia equipada, para atención e primeros auxilios y/o traslado de emergencia. 5.10. Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo a la vista del público.
Reglamento para la seguridad en albercas, piscinas y balnearios públicos para el Municipio de Mexicali, Baja California: a) 10 gasas de 5 por 7 centímetros; b) 10 gasas de 10 por 10 centímetros; c) 1 rollo de tela adhesiva de 2.5 centímetros de ancho; d) 3 vendas de rollo elásticas de 5 por 5 centímetros; e) 3 venda de rollo elásticas de 10 por 5 centímetros; f) 1 caja de por lo menos 20 curitas; g) 1 frasco de 250 mililitros de isodine espuma; h) 1 frasco de 250 mililitros de jabón neutro líquido; i) 1 frasco de 500 mililitros de alcohol; j) 1 frasco de 500 mililitros de agua oxigenada; k) 1 frasco de líquido para lavado oftálmico; l) 1 caja de algodón; m) Tijeras rectas, n) Pinzas de disección sin dientes; o) Linterna de mano resistente al agua; p) 5 pares de látex desechables; q) Tablillas para férulas, ya sean de madera o cartón, entre otros; r) 1 manta; y s) 1 mascarilla para reanimación cardiovascular.

Chile

En chile el Decreto 209 promulgado el 05-07-2002, aprueba el reglamento de piscinas de uso público. Esta norma, entre otras cuestiones, hace hincapié sobre la calidad del agua y la cantidad de bañistas que deben ingresar al área del natatorio. No requiere reconocimiento médico previo.
Título VI De los Usuarios. Artículo 70.- No podrán ingresar a las piscinas: Las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto de alcohol o drogas. Artículo 71.- Los bañistas deberán tomar un baño jabonoso completo de ducha antes de salir de los camarines. Todo bañista que salga del área de esparcimiento y use el excusado, deberá lavarse con jabón en las duchas antes de regresar a la piscina. Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta. Artículo 72.- Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Artículo 73.- La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en este reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios. Para ello deberá colocarse en lugares apropiados, leyendas o avisos con letra de tamaño adecuado. No requiere reconocimiento médico previo.

Paraguay

La ordenanza n° 154/04 de la Junta Comunal de Asunción, regula las condiciones higiénicas, sanitarias y técnicas de las piscinas de uso público y privado. Estos controles se realizan para garantizar la calidad del agua y otorgar la habilitación para que el público las pueda utilizar. De acuerdo a diferentes testimonios, se estila utilizar un deslinde de responsabilidad por parte de los propietarios de piscinas. No requiere reconocimiento médico previo.
El reconocimiento médico mensual en usuarios que desean utilizar los establecimientos con natatorios públicos y semi públicos limitan la actividad y atentan contra las medidas preventivas para combatir las ECNT. Asimismo, se brindan medidas de seguridad que hacen del natatorio un espacio que contempla las regulaciones internacionales en la materia para permitir un acceso seguro.

Competencia:

El 25 de julio de 2018 se dictó en el marco del Expediente Nº 16.898.270/2018 la Resolución Nº 423/SSREGIC/18 que no sólo incumple con las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, sino que también atenta contra el derecho a la libre competencia, a la lealtad comercial, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En este marco, hemos denunciado la violación del Código de Planeamiento Urbano en la obra que fuera autorizada en el inmueble sito en la Avenida Federico Lacroze 1755 esta ciudad por medido de la Resolución Nº 423/SSREGIC/18 dictada en el Expediente Nº 16.898.270/2018.

En efecto, la disposición autoriza la construcción de gimnasio con una superficie mayor a los dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), cuando la normativa vigente solamente permite la construcción de quinientos metros cuadrados (500 mts2). Esta arbitrariedad atenta contra los derechos de todos los gimnasios de la zona que siempre vieron limitada sus posibilidades expansión y contra los derechos de todos los demás gimnasios que alguna vez analizaron la posibilidad de instalarse en la zona, aún en el mismísimo inmueble de Avenida Federico Lacroze 1755.

Dice la Resolución Nº 423/SSREGIC/18:
“Autorizase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: “Gimnasio”, para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze Nª 1755/77/59/61/63, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie no mayor a los 2.145,60m2 (Dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.”

La resolución incurre en una llamativamente errónea interpretación de la normativa que pretende aplicar respecto de la norma en cuestión sobre la recuperación de edificios existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El local en cuestión se encuentra emplazado en la calle Federico Lacroze 1755 de esta ciudad y el uso otorgado por resolución es “Gimnasio” con una superficie de 2145,60 m2. Sin embargo, la zonificación correspondiente a la finca en cuestión, de acuerdo a Ley 449 que aprueba texto del Código de Planeamiento Urbano, es Residencial general de densidad alta (“R2a”), por lo que la superficie máxima para el uso solicitado es solamente de 500m2. En efecto, el Código de Planeamiento Urbano, en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad. En particular, respecto de los gimnasios ubicados en la zona R2a el Cuadro de Usos establece una superficie máxima de 500 metros cuadrados.

El informe Número IF-2018-17956488-DGIUR, que da fundamento a la cuestionada resolución, pretende eludir la clasificación del inmueble y los límites establecidos por el Cuadro de Usos, estableciendo que corresponde aplicar al caso lo establecido por el artículo 4.13 de la Ley 449, referido a RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES CON PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD al 01/05/1977. Dice el artículo 4.13:

4.13.1 CONDICIONES GENERALES. El presente régimen es aplicable a edificios existentes construidos según planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977, fecha de la puesta en vigencia del Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza Nº 33.387. Dichos edificios no deberán tener construcciones antirreglamentarias, ni haberse construido en virtud de normas particulares. En caso de contar con obras antirreglamentarias las mismas deberán ser retrotraídas a dicha situación originaria o cumplir con la sanción prevista en el Art. 6.3.1.2 del Código de la Edificación.

Entendemos que la aplicación del régimen de excepción está dada en función de la presentación de un plano del inmueble de Obras Sanitarias de la Nación de 1932. Conforme las constancias de dicho plano, que al momento de su construcción contaba con planta baja y un piso (se adjunta a la presente), agregando que el local en cuestión posee un plano de adecuación a supermercado del año 2000. Sin embargo, tal como surge de la norma citada, la aplicación del artículo 4.13 sólo se puede dar a los locales que posean planos aprobados con anterioridad a 1977 y los cuales no estén catalogados ni se hayan construido por normas particulares. El local en cuestión según el plano de 1932, no constaba con un subsuelo que fue agregado en el año 2000 y solicitada su construcción por expediente de obra Nº 48125/2000. Los usos autorizados en el expediente de la referida obra fueron otorgados por Disposición Nº 097-DGPEIU-2000. La disposición otorgada en el año 2000 se trata de una solicitud de nueva localización para los rubros que figuran en el plano de obra aprobada y que al momento de la presentación se encontraban con la referencia “C” que obligaba a la intervención de planeamiento urbano para expedirse de la conveniencia o no del uso solicitado. Lo importante de la intervención del año 2000 es que deja irremediablemente sin efecto la aplicación del artículo 4.13 para futuras consultas en planeamiento para la dirección en cuestión, dado que en el lugar existe un plano de obra aprobado con posterioridad al año 1977 (año 2000).

Del informe histórico de habilitaciones comerciales surge que el local en cuestión posee habilitaciones aprobadas con el rubro de Autoservicio de Comestibles por expedientes Nº 78606-2000 a favor de Supermercados Norte aprobada el 2 de marzo de 2001 y una transferencia de habilitación bajo el Nº 8222/2007 de fecha 22 de febrero de 2007 a favor de INC S.A. (CARREFOUR). El inmueble no cuenta con anterioridad a las fechas mencionadas con ninguna habilitación para el rubro de supermercado, siendo estas las únicas aprobaciones y que fueron otorgadas, debido a que Planeamiento Urbano se expidió para poder localizar en el año 2000 y por Disposición 097-DGPEIU-2000.

Por todo lo expuesto, nos encontramos frente a una obra nueva y no frente a una readecuación como equivocadamente concluye el informe Número IF-2018-17956488-DGIUR. Estamos frente a una obra nueva con una nueva consulta de localización y por motivos que no podemos explicar, solo se tomó el antecedente de 1932 donde se informa cuál es la parte que quedará existente dentro del nuevo proyecto en cuestión que sería aprobado en el año 2000.

Ponemos en su conocimiento que la empresa SUPERMERCADOS HIPERMARC S.A., propietaria del inmueble en cuestión, publicó con fechas 8 de junio de 1999 y 28 de julio de 20000, la transferencia de sus distintos supermercados a la firma SUPERMERCADOS NORTE, no existiendo en el listado de inmuebles Federico Lacroze 1755, toda vez que el mismo aún no se hallaba en funcionamiento, no había existencia de supermercado en el lugar. De haber estado este local en funcionamiento con anterioridad a 1999 debería constar en la transferencia de los inmuebles que se encuentran detallados en el Boletín oficial como así también constar en los archivos de habilitaciones comerciales.

Citamos el informe de interpretación urbanística, que en uno de sus párrafos explica:

“Que el inmueble trata de una superficie total de 2.145,60m2 consistente en una planta baja de 1072,80m2 y un subsuelo de 1072,80m2. En dicho subsuelo hay salas de máquinas, tanques de incendio y tableros eléctricos con cámaras de EDENOR, también existe una rampa vehicular que será tapeada o bien demolida dependiendo de la superficie que requiera las exigencias para los servicios de gimnasio según CE. Por tal motivo no contamos con la superficie total del subsuelo para el destino propuesto tampoco con un proyecto definitivo del mismo.”

De lo expuesto se desprende que el solicitante no presentó planos para el uso propuesto, requisito indispensable para llevar adelante cualquier tramitación de localización de usos en planeamiento urbano. Tampoco se encuentran en las actuaciones administrativas una definición que haya emitido el Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA) sobre esta localización.

Finalmente, existe una manifiesta confusión en lo referido a las áreas afectadas a los servicios. En el plano de obra aprobado en 2019 se observa que en el subsuelo se encuentran aprobados dos salones para uso de Gimnasio por 250 m2, sin embargo, el uso Gimnasio no corresponde a un servicio sino que es la actividad principal que se desarrollará en el inmueble. Se aprobaron en el subsuelo 1072,80 metros cuadrados para uso de servicios, conforme surge del informe, y no solo se agregaron metros cuadrados afectados a la actividad principal que claramente no son servicios (ejemplos de servicios son los sanitarios, estacionamiento, etc.) sino que además el subsuelo en cuestión posee 972,05 metros cuadrados, es decir, 100 metros cuadrados menos que los autorizados.

Todos los hechos detallados son más que suficientes para demostrar que la administración incurrió en un error en la aplicación de la norma de excepción a la regla establecida para los gimnasios ubicados en la zona R2a. Un capítulo aparte podríamos escribir respecto del espíritu y verdadero sentido de la norma de excepción aplicada a la obra en cuestión, ya que claramente el legislador habría buscado proteger a los edificios anteriores a 1932 y no procurar su utilización a la instalación de un supermercado o de un gimnasio.

Hoy existen en la zona gimnasios que se encuentran encuadrados dentro de la normativa vigente del lugar, delimitando su uso en 500 metros cuadrados. Los gimnasios cuentan con empleados que podrían poner en juego su continuidad laboral a raíz de la instalación de un gimnasio low cost que parte de la base de bajar costos empleando menor cantidad de gente que la que normalmente emplean los gimnasios tradicionales. La competencia que tendrán que enfrentar si la obra en curso en el inmueble de Lacroze 1775 es ciertamente desleal y va a afectar la posición competitiva de los gimnasios de la zona que sufrirán perjuicios resultantes de la posible desviación de consumidores a favor de este nueve gimnasio construido en clara violación de la ley.

En el pasado distintos actores –miembros de esta Cámara- han querido alquilar el inmueble y en las distintas reuniones que surgieron en la mesa de ayuda de la Agencia Gubernamental de Control y de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, la respuesta fue siempre la misma: no es posible instalar un gimnasio en esa zona por una superficie mayor a los 500 metros cuadrados, toda vez que la documentación respaldatoria del inmueble de Lacroze 1775 no cumplía (ni cumple) con la normativa de excepción que posibilitaría la aplicación del artículo 4.13 del Código de Planeamiento Urbano.

El beneficiario de la Resolución Nº 423/SSREGIC/18 es SMARTFIT S.A.S. una sociedad subsidiaria de SMARTFIT ESCOLA DE GINASTICA E DANCA S.A. SOCIEDAD EXTRANJERA, una compañía registrada bajo el artículo 118 de la Ley de Sociedades 19.550 como sucursal organizada bajo las la República Federativa de Brasil, con sede en la Ciudad de San Pablo, Avenida Paulista 1.294, Segundo Piso, Bela Vista, Código Postal 01310-100 (en adelante, “SMARTFIT”). Se trata de una sociedad del Bio Ritmo Group, una cadena de gimnasios con dos marcas: Bio Ritmo y Smart Fit. Hoy Bio Ritmo Group es un emporio de más de 1,3 millones de clientes entre sus más de 350 sucursales entre Brasil, México, Chile, República Dominicana, Perú, y Colombia. SMARFIT es la marca bajo la cual el grupo lanzó su línea low cost.

Desde hace años que SMARTFIT tiene planeado el desembarco en Argentina y ya cuenta con algunas sedes en funcionamiento. Si bien desde la Cámara de Gimnasios de la República Argentina le damos la bienvenida a todos los gimnasios que deseen operar en nuestro país para brindar una mayor oferta para los consumidores de servicios relacionados con la vida saludable, esta entidad condena y se opone al incumplimiento de las normas edilicias, y sobre todas las cosas a toda práctica que atente contra la competencia, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Tal vez, empresas extranjeras, brasileña en este caso, estén habituadas a otro tipo de prácticas y tengan otro criterio respecto del cumplimiento de la ley aplicable. Desde la Cámara de Gimnasios tenemos la obligación de velar por los intereses de nuestros asociados y por el cumplimiento de la ley.

Queremos además señalar que nos llama poderosamente la atención la velocidad con que SMARTFIT ha logrado la autorización de las obras y aplicación de una excepción para la no aplicación de la norma que se aplica a todos los vecinos. En tal sentido, la presentación es de fecha 14 de junio de 2018 y la Resolución del 25 de julio del 2018. En nuestra experiencia, y en especial en la de nuestros socios, estos plazos son normalmente mucho más extensos, por lo que no logramos comprender como SMARTFIT logró un nuevo y verdadero récord en este sentido.
Por todo lo expuesto, solicitamos revisen este tema lo antes posible para prevenir mayores daños a los ya causados.

Sin otro particular, lo saluda a Ud. muy atentamente,
________________________________________________
Fernando Martín Storchi
Cámara de Gimnasios de la República Argentina

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